jueves, 15 de septiembre de 2016

Conceptos de Derecho Administrativo

Lección 1: Concepto de Derecho Administrativo y Administración Pública.

Antes de adéntranos al estudio del significado de “Derecho Administrativo” es pertinente tener claro el concepto de “administración”; debido a la inevitable relación entre estas dos acepciones. (Rodríguez, 2005)
 
Por lo tanto, por administración se puede entender toda serie de actos encaminados a realizar y ejecutar acciones previamente planeadas, con el objetivo de lograr el funcionamiento óptimo de un determinado ente. 
 
Por su parte, frente a la noción de “Derecho Administrativo”, podemos encontrar diversas concepciones dadas por destacados doctrinantes, de las cuales sobresalen las siguientes:

   El derecho administrativo está vinculado a la noción de administración; el estudio de la estructura y de la actividad de la administración constituye la temática principal del derecho administrativo; por ese objeto puede ser definido, como la hacia el profesor André de Laubadére: Por administración se entiende el conjunto de órganos encargados de cumplir las múltiples intervenciones del estado moderno y de atender los servicios que el presta. (Vidal,2008 P.2)
 
Con esta definición, el autor plantea dos características del derecho administrativo; una orgánica y otra finalista, la primera se refiere a los organismos facultados para ejecutar y cumplir las funciones que tiene a cargo el estado. Mientras que la segunda, implica el propósito que con el cumplimiento de dichas funciones se persigue.
 
2.    “(…) Podemos definir el derecho administrativo como el conjunto de principios y reglas jurídicas que rigen la actividad administrativa de las entidades públicas y de las personas privadas que participan en esa actividad o que son afectadas por ella.”(Rodríguez,2005 P. 21)
 
3.    Entendemos el derecho administrativo como el subsistema normativo o rama del derecho positivo que tiene por objeto el conocimiento y la regulación jurídica de los órganos, sujetos, funciones y finalidades de la administración pública y de sus relaciones con los asociados y la comunidad.(Santofimio, 2002 P.169)
 
Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, podemos concluir que por Derecho Administrativo se entiende, aquella disciplina del derecho destinada al estudio del régimen jurídico aplicable a la estructura, actos, obligaciones, procedimientos y responsabilidades de las entidades estatales. De esta forma es pertinente afirmar que el Derecho Administrativo tal y como es concebido cuenta con independencia propia, con especialidad de conceptos, normas, teorías y jurisdicción, su autonomía deviene del derecho francés en el cual ésta es concebida como una característica preponderante del derecho administrativo, concibiendo que cuando el estado es parte en una relación jurídica no es viable aplicar normas de derecho privado si no que por el contrario debe existir un derecho especial que regule este tipo de circunstancias.  
 
A pesar de lo anterior, en Colombia actualmente existe una tendencia a privatizar instituciones del sector público, con el propósito de mejorar su gestión; lo que implica la adopción de normas de derecho civil y comercial para regir algunas actividades públicas y ciertas relaciones entre el Estado y sus administrados. La privatización no debería ser la opción para que el estado logre la eficacia en la prestación de los servicios públicos, sino por el contrario,  lo que se requiere es  darle transparente aplicación a las normas constitucionales y legales que rigen la actividad administrativa, con el objetivo de poner en marcha la administración pública, lo que a la postre garantizará al conciudadano la prestación de unos servicios públicos de excelente calidad y a menor precio. 
 
En todo caso, es el legislador y posteriormente los jueces administrativos quienes determinan la inclusión y aplicación respectivamente de las normas civiles en procedimientos administrativos, situación que garantiza la imparcialidad de las autoridades administrativas en la aplicación de normas civiles.
 
Finalmente, y teniendo en consideración lo señalado por los mencionados autores, la “administración pública” se refiere a la facultad que tienen los órganos estatales primordialmente la rama ejecutiva, de llevar a cabo las políticas y planes requeridos para el desarrollo de los cometidos estatales, de acuerdo a los mandamientos y principios constitucionales y legales establecidos para el efecto. Lo anterior, teniendo siempre en consideración los intereses de la comunidad. 
 
Vale la pena aclarar, que si bien la gestión pública es ejercida principalmente por la rama ejecutiva, esto no es óbice para que las demás ramas del poder público (legislativa y judicial) puedan desplegar funciones de índole administrativa, de acuerdo a sus funciones inherentes y al principio de colaboración armónica que debe existir entre éstas ramas del poder público.

 http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109133/eXe_109133/Modulo/MODULO_EXE/leccin_1_concepto_de_derecho_administrativo_y_administracin_pblica.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario