jueves, 29 de septiembre de 2016

Regimen de la Funcion Publica


Introducción

La sociedad en su continua lucha por alcanzar la justicia se ha empeñado en desarrollar los conceptos democráticos de justicia, igualdad y libertad, dando muestras de su dignidad individual que la caracteriza por encima de todas las especies yendo a la par con el proceso evolutivo en todas sus formas.

A raíz de aquellos conceptos democráticos el ser humano ha creado en su entorno social sistemas que le permitan alcanzar sus ideales constituyéndose en epicentro de la actividad social.

De tal forma podemos entender cómo esos ideales sociales encajan en el desarrollo de los sistemas democráticos, donde la dignidad humana habla en lenguaje de méritos, moralidad, transparencia, igualdad, abriendo paso a la constitución de un engranaje Estatal basado en principios que acogen el interés general y por ende el Bienestar social.

Históricamente podemos ver, cómo el ser humano entabla relaciones en beneficio del interés general encuadrando sus actividades sociales en una función abarca un espacio más amplio "La Nación".

En aras de cimentar ese sentimiento, organiza lo que denominamos Estado y establece unos parámetros bajo los cuales éste debe funcionar, que es lo que denominamos "Función Pública" y también cómo provee al Estado de instrumentos y herramientas necesarias para su funcionamiento constituyendo lo que denominamos "Patrimonio Público" riqueza de todos.

A través del estudio realizado en este trabajo ampliaremos los conceptos sobre función y patrimonio público, proporcionando todas las herramientas necesarias para un profundo entendimiento del ordenamiento Estatal y los mecanismos y sistemas por medio de los cuales podemos ver realizados los fines del Estado prescritos en nuestra Constitución Nacional.


1.1. NOCION DE FUNCION PÚBLICA



El concepto de función pública nace dentro de un proceso de limitación al poder real y el absolutismo y a dicho fin se encaminaron los esfuerzos por generalizar en la administración publica los dos elementos nucleares que fueron inamovilidad y la objetividad en el ingreso. Nuestro sistema de función pública imita el sistema antiguo francés de carrera, pero a lo largo de la historia podemos observar cómo han surgido los elementos configurativos del servidor público.

La expresión no constituye lo corriente; es hablar de lo imprescindible para el desarrollo y progreso del país; lo público conforma una amplia gama de actividades que garantizan la libertad y seguridad ciudadana, esa actividad que atañe al interés colectivo que se encuentra en cabeza del Estado, bajo la práctica de unos principios constitucionales y legales y que de ninguna forma podemos obviar por ser una fábrica de derechos para todos en igualdad.

1.2. DEFINICIONES

Javier Henao Hadrón[1](Ex magistrado Corte Constitucional): Considera que la Función Pública es un empleo definido como el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la Ley o el reglamento, que deben ser desempeñadas por una persona natural para atender necesidades permanentes de la administración pública.

Comité Jurídico Interamericano [2] Determina que "Función pública" es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado, o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Diccionario De Osario [3] Las funciones «el ejercicio de un órgano o la actividad de un aparato» Son públicas cuando giran en tomo a la actividad propia del Estado.

García Trevijano Fos [4]…"aun aceptando un criterio pluralista, tanto social como jurídico, hemos de considerar que tales funciones forman parte de la esencia estatal y únicamente el cuerpo soberano, es decir, el Estado, las asume y las ejercita directamente"
Rodríguez Libardo: La función pública se entiende corno el conjunto de "relaciones laborales entre el Estado y sus servidores"[5],

Comparando las anteriores definiciones y consultando otras legislaciones, todas están coinciden en afirmar que la función pública es la actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del Estado.

De igual manera la Función pública está sometida a un Régimen con el cual se garantiza la igualdad, la eficiencia, los servicios que brinda el Estado y por ende la práctica de los principios fundamentales en que se basa dicha actividad.


1.3. NATURALEZA JURIDICA DE LA FUNCION PÚBLICA

Existen varias teorías al respecto de la naturaleza jurídica de la función pública; haciendo el análisis respectivo podemos agruparlas en dos grandes corrientes: Una civilista y otra publicista.

1.3.1. Teoría Civilista[6]Las teorías civilistas encajan en mencionar que la Función pública es una relación de derecho civil, por cuanto la misma exige capacidad, consentimiento entre las partes y existen prestaciones recíprocas, pues el empleado proporciona sus servicios y a cambio recibe del Estado la correspondiente remuneración.

1.3.2. Crítica a la Teoría Civilista: Esta teoría realmente no ha sido aceptada y es objeto de puntuales críticas, por las siguientes razones:

a) En todas las relaciones del Estado interviene el Régimen de Derecho Público

b) La actividad de los empleados públicos se desarrolla en los diferentes campos que competen al Estado

c) Por ser una actividad atribuible al Estado, el interés del empleado no tiene importancia jurídica por cuanto no debe obstruir el interés general

d) Las normas por las cuales se rige la relación son de derecho público, dado que la actividad es pública, es decir; se realiza en virtud del interés general.

1.3.3. Teoría Publicista: Contraria a la teoría civilista, la doctrina coincide en afirmar que la función pública atañe al derecho público por ser el Estado quien ejerce la potestad de vincular personas naturales o jurídicas al mismo para que ejerzan las funciones atribuibles al Estado y con ello pueda alcanzar sus fines.

De igual forma el maestro Libardo Rodríguez afirma que la relación entre el Estado y sus servidores se fundamenta en una nueva rama del derecho denominada Derecho Administrativo laboral, dado que está sometida a unas normas y principios especiales, mientras que el régimen aplicable a las relaciones entre particulares es de derecho laboral común.

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