Introducción
La sociedad en
su continua lucha por alcanzar la justicia se
ha empeñado en desarrollar los conceptos democráticos de justicia, igualdad y libertad,
dando muestras de su dignidad individual
que la caracteriza por encima de todas las especies yendo a la par con el proceso evolutivo
en todas sus formas.
A raíz de aquellos conceptos
democráticos el ser humano ha creado en su entorno social sistemas que
le permitan alcanzar sus ideales constituyéndose en epicentro de la actividad
social.
De tal forma podemos
entender cómo esos ideales sociales encajan en el desarrollo de
los sistemas democráticos, donde la dignidad humana habla en lenguaje de
méritos, moralidad,
transparencia, igualdad, abriendo paso a la constitución de
un engranaje Estatal basado en principios que
acogen el interés general
y por ende el Bienestar social.
Históricamente podemos ver,
cómo el ser humano entabla relaciones en beneficio del interés general
encuadrando sus actividades sociales en una función abarca
un espacio más amplio "La Nación".
En aras de cimentar ese
sentimiento, organiza lo que denominamos Estado y
establece unos parámetros bajo los cuales éste debe funcionar, que es lo que
denominamos "Función Pública" y también cómo provee al Estado de
instrumentos y herramientas necesarias
para su funcionamiento constituyendo lo que denominamos "Patrimonio Público"
riqueza de todos.
A través del estudio
realizado en este trabajo ampliaremos
los conceptos sobre función y patrimonio público, proporcionando todas las
herramientas necesarias para un profundo entendimiento del ordenamiento Estatal
y los mecanismos y sistemas por medio de los cuales podemos ver realizados los
fines del Estado prescritos en nuestra Constitución Nacional.
1.1. NOCION DE FUNCION
PÚBLICA
El concepto de
función pública nace dentro de un proceso de limitación al poder real
y el absolutismo y
a dicho fin se encaminaron los esfuerzos por generalizar en la administración publica
los dos elementos nucleares que fueron inamovilidad y la objetividad en el
ingreso. Nuestro sistema de
función pública imita el sistema antiguo francés de carrera, pero a lo largo de
la historia podemos
observar cómo han surgido los elementos configurativos del servidor público.
La expresión no constituye
lo corriente; es hablar de lo imprescindible para el desarrollo y progreso del
país; lo público conforma una amplia gama de actividades que garantizan la
libertad y seguridad ciudadana,
esa actividad que atañe al interés colectivo que se encuentra en cabeza del
Estado, bajo la práctica de unos principios constitucionales y legales y que de
ninguna forma podemos obviar por ser una fábrica de derechos para todos
en igualdad.
1.2. DEFINICIONES
Javier
Henao Hadrón[1](Ex magistrado Corte Constitucional):
Considera que la Función Pública es un empleo definido
como el conjunto de funciones señaladas
por la Constitución, la Ley o
el reglamento, que deben ser desempeñadas por una persona natural
para atender necesidades permanentes de la
administración pública.
Comité
Jurídico Interamericano [2] Determina que "Función
pública" es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria,
realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del
Estado, o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Diccionario
De Osario [3] Las funciones «el ejercicio de un órgano o la actividad de un aparato» Son públicas cuando giran en
tomo a la actividad propia del Estado.
García
Trevijano Fos [4]…"aun aceptando un criterio
pluralista, tanto social como jurídico, hemos de considerar que tales funciones
forman parte de la esencia estatal y únicamente el cuerpo soberano, es decir, el Estado,
las asume y las ejercita directamente"
Rodríguez
Libardo: La función pública se entiende
corno el conjunto de "relaciones laborales entre el Estado y sus servidores"[5],
Comparando las anteriores
definiciones y consultando otras legislaciones, todas están coinciden en
afirmar que la función pública es la actividad realizada en cabeza de personas
naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales
del Estado.
De igual manera la Función pública está sometida a un Régimen con el cual se garantiza la igualdad, la eficiencia, los servicios que brinda el Estado y por ende la práctica de los principios fundamentales en que se basa dicha actividad.
1.3. NATURALEZA JURIDICA
DE LA FUNCION PÚBLICA
Existen varias teorías al
respecto de la naturaleza jurídica de la función pública; haciendo el análisis respectivo
podemos agruparlas en dos grandes corrientes: Una civilista y otra publicista.
1.3.1. Teoría
Civilista[6]Las teorías civilistas encajan en
mencionar que la Función pública es una relación de derecho civil,
por cuanto la misma exige capacidad, consentimiento entre las partes y existen prestaciones recíprocas,
pues el empleado proporciona sus servicios y a cambio recibe
del Estado la
correspondiente remuneración.
1.3.2. Crítica a la Teoría Civilista: Esta
teoría realmente no ha sido aceptada y es objeto de puntuales críticas, por las
siguientes razones:
a) En todas las relaciones
del Estado interviene el Régimen de Derecho Público
b) La actividad de los
empleados públicos se desarrolla en los diferentes campos que competen al
Estado
c) Por ser una actividad
atribuible al Estado, el interés del
empleado no tiene importancia jurídica por cuanto no debe obstruir el interés
general
d) Las normas por
las cuales se rige la relación son de derecho público, dado que la actividad es
pública, es decir; se realiza en virtud del interés general.
1.3.3. Teoría
Publicista: Contraria a la teoría civilista, la
doctrina coincide en afirmar que la función pública atañe al derecho
público por ser el Estado quien ejerce la potestad de vincular
personas naturales o jurídicas al mismo para que ejerzan las funciones atribuibles
al Estado y con ello pueda alcanzar sus fines.
De igual forma el maestro
Libardo Rodríguez afirma que la relación entre el Estado y sus servidores se
fundamenta en una nueva rama del derecho denominada Derecho Administrativo laboral,
dado que está sometida a unas normas y principios especiales, mientras que el
régimen aplicable a las relaciones entre particulares es de derecho laboral
común.
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