Artículos sobre delitos contra la Administración Pública
Capítulo I.
Del Peculado.
ARTÍCULO 161. PECULADO SOBRE
BIENES DE DOTACIÓN.
El que se apropie en provecho suyo o de un tercero de
bienes de dotación que se le hayan confiado o entregado por un título no
traslaticio de dominio, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años cuando
el valor de lo apropiado no supere diez (10) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Cuando el valor de lo
apropiado supere los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin
exceder de veinte (20), la pena será de prisión de cinco (5) a ocho (8) años.
Si el monto de lo apropiado excediere de los veinte (20) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, la pena será de seis (6) a diez (10) años de
prisión.
Las penas señaladas en este
artículo, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se
cometiere:
1. Sobre armas de fuego,
municiones o explosivos de uso exclusivo de la Fuerza Pública.
2. En caso de depósito necesario.
ARTÍCULO 162. PECULADO POR
DEMORA EN ENTREGA DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS.
El que decomisare armas,
municiones o explosivos, o las recibiere decomisadas o incautadas y sin justa
causa no las entregare a la autoridad correspondiente dentro de los quince (15)
días siguientes a la fecha del decomiso o recibo, incurrirá por esta sola
conducta en prisión de uno (1) a dos (2) años.
ARTÍCULO 163. PECULADO POR
EXTENSIÓN.
Incurrirá en las penas previstas en los artículos anteriores y los
pertinentes del Código Penal sobre la materia, el que realice cualquiera de las
conductas en ellos descritas, respecto de bienes o efectos, cuya
administración, custodia o tenencia, se le hayan confiado por razón o con
ocasión de sus funciones y que pertenezcan o se hayan destinado para los
centros de recreación, casinos o tiendas de agentes o soldados, economatos de
la Fuerza Pública, o de bienes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro
del ramo de Defensa Nacional.
Capítulo II.
Del Tráfico de Influencias.
ARTÍCULO 164. TRÁFICO DE
INFLUENCIAS PARA OBTENER ASCENSOS, DISTINCIONES, TRASLADOS O COMISIONES.
El que
invocando influencias reales o simuladas, reciba, haga dar o prometer para sí o
para un tercero dinero o dádiva, con el fin de obtener un ascenso, distinción,
traslado o comisión del servicio, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4)
años.
Capítulo III.
Del Abuso de Autoridad.
El que fuera de los casos especialmente previstos como
delitos, por medio de las armas o empleando la fuerza, con violencia sobre las
personas o las cosas, cometa acto arbitrario o injusto, incurrirá por esta sola
conducta en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Capítulo IV.
De la Omisión de Apoyo.
ARTÍCULO 166. DE LA OMISIÓN
DE APOYO ESPECIAL.
El que sin justa causa rehúse o demore indebidamente el
apoyo pedido en la forma establecida por la ley, reglamentos, directivas,
planes, circulares u órdenes, por el comandante de una Fuerza, unidad, buque o aeronave,
para prestar auxilio en operaciones de campaña o de control del Orden Público,
incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.
La pena prevista en el
inciso anterior será de tres (3) a seis (6) años de prisión, si como
consecuencia de la omisión de apoyo se produjeren perjuicios materiales para la
Fuerza Pública, sin perjuicio de lo previsto para el caso del concurso de
conductas punibles.
Si el apoyo de que trata el
inciso 1o del presente artículo, se refiere a las solicitudes de las autoridades
civiles, la pena imponible será prisión de uno (1) a cuatro (4) años.
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